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La Corte ante la designación de jueces subrogantes

Corte-Suprema
Corte-Suprema
13 noviembre de 2015

(Columna de María Gattinoni de Mujía, directora de la Maestría en Magistratura

y Derecho Judicial de la Universidad Austral)

En plena sintonía con los estándares de tutela judicial efectiva e independencia judicial que han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del procedimiento establecido para la designación de jueces subrogantes.

En esta histórica decisión, la Corte limita la discrecionalidad del Consejo de la Magistratura y el Poder Legislativo al momento de legislar sobre la extendida y poco saludable práctica de nombrar jueces subrogantes. Según estimaciones de la propia Corte, aproximadamente el 25% de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente. Es decir, los nombramientos de jueces subrogantes dejaron de ser una situación de excepción para transformarse en la regla. Si bien no existe referencia constitucional expresa respecto a los jueces subrogantes o provisorios, esto no implica que exista una discrecionalidad absoluta para regular estos procedimientos. El límite establecido por el Máximo Tribunal surge del análisis del principio constitucional y convencional de tutela judicial efectiva, que consagra el derecho de toda persona a recurrir ante un juez competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos.

Así, la Corte Suprema, siguiendo la jurisprudencia de la CIDH, particularmente en los casos Apitz Barbera, Chocrón Chocrón y Reverón Trujillos contra Venezuela, estableció que los nombramientos de jueces provisionales, aunque necesarios para cubrir algunas situaciones especiales como enfermedad o incapacidad, deben constituir una situación de excepción y no la regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentre en dicha situación generan importantes obstáculos para la independencia judicial. Esta situación de vulnerabilidad del Poder Judicial se acentúa si tampoco existen procesos de destitución respetuosos de las obligaciones internacionales de los Estados en la materia debido a que el libre nombramiento y la libre remoción de los jueces provisorios fomentan la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias.

Se trata, entonces, de una respuesta institucional de la Corte como cabeza del Poder Judicial frente a las prácticas abusivas de los otros poderes del Estado. Fija así un nuevo estándar constitucional y convencional en materia de independencia judicial, enumerando claramente los requisitos indispensables para el nombramiento y remoción de jueces subrogantes en un Estado de Derecho. En este sentido se destaca la obligación de todos los poderes del Estado de garantizar que todo procedimiento de nombramiento de jueces, sean éstos titulares o provisorios, se realice sobre la base de parámetros básicos de objetividad y razonabilidad de modo que aseguren el ejercicio independiente del cargo. La independencia judicial es un requisito sine qua non del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental que posibilita la protección de los derechos y libertades de todos en un Estado convencional y constitucional de Derecho.

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