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Poder Judicial y política de Estado

09 marzo de 2011

El titular de la Corte Suprema dejó en claro cuales son los principios orientadores de uno de los poderes del Estado, lo que constituye un dato clave para recuperar prestigio

En un marco cada vez más amplio y representativo de los diversos sectores de la comunidad jurídica, el presidente de la Corte Suprema volvió a inaugurar el año judicial con un discurso programático, de amplia repercusión en la opinión pública.

Ricardo Lorenzetti avanzó así en la consolidación de una saludable costumbre

institucional que, bajo el modelo de la Corte Suprema de Estados Unidos se ha ido afirmando en diversos países del continente. Van quedando así atrás los rasgos de una

tradición que, bajo el pretexto de que “los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”, dejaba en la penumbra los principios orientadores de uno de los poderes centrales para el complejo mecanismo de frenos y equilibrios en los que se apoya el funcionamiento de una república constitucional.

A diferencia del “servicio de Justicia”, propio de los sistemas parlamentarios,

los sistemas presidencialistas reconocen en el sistema de Justicia a un poder central del Estado, cuya legitimación social depende en buena medida de su capacidad de transmitir a la sociedad la visión que inspira su mecanismo de toma de decisiones. En este sentido, las ideas políticas de una Corte Suprema son tan importantes

como las del Presidente o las de las mayorías y minorías que componen el Legislativo.

El ejemplo de la Corte estadounidense es en este sentido elocuente. Buena parte del prestigio y reconocimiento social que ha ido ganando nuestra Corte en los últimos años es el resultado de esta prédica republicana inaugurada por la gestión Lorenzetti. El discurso del corriente año judicial abundó en definiciones centrales que conviene subrayar. Ante todo, la premisa mayor: “? históricamente ?expreso Lorenzetti? los poderes judiciales han sido concebidos para conservar el orden existente, pero en los últimos años se ha trabajado mucho en la doctrina jurídica, en la filosofía del derecho y en todas las áreas que nosotros habitualmente frecuentamos, en el sentido

de que el Poder Judicial también es un actor institucional que participa para transformar la sociedad y no sólo para conservarla?”.

En otras palabras, el Poder Judicial no es un simple árbitro pasivo, encargado de administrar los conflictos del cambio. Es también un principio activo,

que define su visión, misión, objetivos y metas respecto de los temas centrales de los procesos de cambio. De allí otra de las definiciones básicas: “?el centro de atención de todos aquellos que tenemos responsabilidades no debe ser nuestra propia obstinación, no deben ser las disputas que podamos tener con nuestros pares o con los demás poderes del Estado. El centro de atención debe ser el ciudadano, deben ser las aspiraciones del pueblo de la Nación y de las provincias que están esperando soluciones a sus problemas” .

Otro principio de buena doctrina republicana, que bien podría reorientar al resto de los poderes, sumidos en una discutible versión local de la idea de la política como “campaña permanente”, basada en la confrontación y la disputa por espacios de poder. La “orientación al ciudadano” poco tiene que ver con la idea tradicional de los jueces de servicio al “justiciable” ?que es, conforme el diccionario de la Real Academia, “quien puede o debe someterse a la acción de los tribunales de justicia”?. Situar al ciudadano, sus aspiraciones, derechos y expectativas por sobre los procedimientos, ritos y

rutinas y caprichos de una burocracia arrogante y autoritaria como la que aún puebla gran parte de la geografía institucional del Poder Judicial, supone una verdadera revolución.

Una revolución compleja, en marcha en muchos países del mundo, que requiere dosis de inspiración y espíritu de innovación desgraciadamente ausentes en una inmensa mayoría de nuestros jueces y magistrados. Es por ello que la idea de “políticas de Estado” pasa a convertirse en una noción central de la nueva concepción. Las

reformas de la Justicia deben estar por sobre cualquier consideración partidista. Debe constituir una suerte de patrimonio común, que debe ser cultivado y preservado tanto por la política y los sectores de interés como, muy especialmente, por los propios jueces.

Lorenzetti no elude el centro del problema que queda así planteado. La “judicialización de la política” y la “politización de la Justicia” son dos caras de una misma y muy rara moneda. El principio parece claro: “La Corte ? recordó Lorenzetti? tiene una antigua jurisprudencia que dice que los jueces deben mantenerse ? y la propia Corte también?, dentro de su propia función. Nosotros creemos en un Poder Judicial activo

pero no que gobierne”.

Una vasta experiencia internacional demuestra que la autolimitación de los jueces es la base de su independencia. Si los jueces asumen decisiones gubernativas, su pretensión de independencia cae por su propia base. En democracia, quien asume decisiones políticas, no tiene otro remedio que someterse al escrutinio de la política. Lo contrario implicaría un privilegio político inadmisible, incompatible con la lógica profunda del mecanismo democrático.

El descrédito del Poder Judicial es en buena medida un resultado de un activismo mal entendido por jueces que pretenden desempeñar roles protagónicos en el proceso

político, ignorando que todo poder político implica en democracia una responsabilidad

política de rango equivalente. Explicando estos problemas a través de una de las radios que lo consultó a continuación del discurso, Lorenzetti apuntó a uno de los aspectos cruciales del problema.

“Uno tiene que saber mirar el diseño de país que quiere; si nosotros vamos a tener un país en el cual los jueces deciden en base a la opinión de la gente vamos a retroceder a la Edad Media. Queremos otro tipo de Justicia”. Todo un desafío para un programa de transformaciones en el que el Poder Judicial asume responsabilidades extraordinarias.

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