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El inicio de la inclusión electoral

10 febrero de 2012

(Columna de Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral)

La Ley Sáenz Peña sentó las bases de la república democrática a través de la limpieza del sufragio.

La Constitución histórica no hacía referencias a la democracia, sin embargo, desde el artículo 1, pasando por el 14, y fundamentalmente el 33, consagró tempranamente en el panorama mundial la idea de la soberanía del pueblo y la forma republicana como fundamentos de la legitimidad de un gobierno. Pero es sabido que la enumeración de principios y derechos en el texto constitucional no son suficientes por sí solos para desarrollar las potencialidades de la norma suprema, el desarrollo del mandato de la Constitución requiere voluntad política que se expresa en la legislación y su puesta en práctica. El centenario de la sanción de la Ley General de Elecciones (8.871) es el centenario de la puesta en práctica de una legislación que pone su eje en la soberanía popular y, en ese sentido, se inicia el largo camino hacia la realización del mandato constitucional.

Asimismo y, sin duda, es una ocasión para reconocer la voluntad política de Roque Sáenz Peña para poner fin a la república oligárquica. Muchos tributos se centrarán este año alrededor de la consagración del voto universal (masculino), secreto y obligatorio, y merecidos son; asimismo se destacará, con justicia, el papel inspirador y causal de Hipólito Yrigoyen en la forma y el contenido de esta legislación, surgida de dosis bien combinadas de presión, intereses y convicción; finalmente, se deberá destacar el impacto político y sociológico de la incorporación a la vida cívica de las mayorías (hasta 1916 nunca votó más del 2% de la población). Dados los homenajes, deseo que la oportunidad pueda verse también como el acceso de nuestro país a la modernidad en materia electoral.

La Ley 8.871 establece la matriz de lo que hasta el presente es la organización electoral federal. Para comprender la dimensión del hecho debemos centrarnos en las condiciones políticas, antes que en los contenidos. Desde el punto de vista conceptual, la Ley 8.871 retoma puntos centrales del proyecto propuesto durante la segunda presidencia de Julio A. Roca, elaborado y expuesto en el Senado por su ministro del Interior, Joaquín V. González y que diera lugar a la Ley Electoral de 1902, conocida por haber consagrado las circunscripciones uninominales.

En su proyecto, González incorpora el voto universal aun más amplio que la Ley Sáenz

Peña (incluyendo el voto de los extranjeros con residencia permanente), el secreto del voto y el empadronamiento permanente. Sin embargo, estos importantes aspectos

fueron resistidos por los propios partidarios del gobierno y Roca no respaldó a su ministro en sus intenciones de asegurar la limpieza del sufragio. Carlos Pellegrini, a la sazón autor de la primera obra sobre derecho electoral en nuestro medio, se encargó de sepultar la tendencia modernizadora, ensañándose especialmente contra el secreto del voto.

La falta de voluntad política a nivel presidencial postergó la solución a la inestabilidad generada por los reclamos y asonadas revolucionarias de la Unión Cívica Radical que expresaban una sociedad en cambio. El régimen se resistía a perder las herramientas que lo perpetuaban en el poder, aun a costa de perpetuar, también, su carencia de legitimidad. La diferencia fundamental entre ambos momentos es la convicción de la cabeza del Poder Ejecutivo respecto de la necesidad de legitimar el poder político. Roca concibió la reforma electoral no por convicción sino por necesidad, como una forma de “ganar tiempo”. De hecho, esa reforma se derogó tres años después. Sáenz Peña era consciente desde la aceptación de su candidatura que el cambio electoral era no sólo necesario sino inevitable, y buscó modernizar el edificio institucional, dándole firmeza y sustento a sus cimientos. Tuvo que apelar a todo su poder para lograr que la obligatoriedad del voto lograse 40 votos positivos, contra 26 en contra.

Esa modernización consistió no sólo en las tres medidas conocidas y celebradas, sino en reducir el margen de arbitrariedad de los gobiernos locales y las “situaciones provinciales” en aspectos clave como la determinación del cuerpo electoral, la organización de los comicios, el establecimiento de los circuitos electorales y de los

lugares de votación, la designación de sus autoridades, la custodia de los comicios y el recuento de los sufragios por una autoridad imparcial. Para ello, la norma encomienda a la Justicia Federal el empadronamiento de los ciudadanos que la ley califica como electores ?los nativos y naturalizados desde los 18 años? en base al enrolamiento militar y enumera quienes están excluidos del derecho a votar; encomienda al Poder Ejecutivo Nacional el diseño de los circuitos electorales, la designación de los lugares de votación y la provisión de materiales y elementos necesarios para su desarrollo; asigna a la entonces Dirección de Correos las funciones relacionadas con la logística comicial; crea la figura de las juntas escrutadoras ?antecedente de las actuales juntas electorales nacionales? y las faculta a designar a los presidentes de mesa, organizar la elección y, fundamentalmente, a escrutar los votos en cada urna, y crea la figura del cuarto oscuro. Asimismo consagra el sistema electoral de lista incompleta para los diputados nacionales. En una palabra, distribuye competencias entre distintos órganos del Estado, profesionalizando sus funciones.

Desde ese momento, tanto la Justicia Federal como el Ministerio del Interior estarán asociados a la organización de los actos electorales. Los principios de universalidad, aun con sus limitaciones de género, secreto y obligatoriedad, se materializan en formas organizativas que supusieron un avance sustancial respecto de las formas electorales precedentes. Estas medidas eran lo políticamente posibles en ese momento de la Historia. Por un lado, satisfizo las exigencias expresadas por el radicalismo respecto del padrón, la obligatoriedad y universalidad, la lista incompleta y el recuento de votos y, por otro ?como forma de defensa del sistema que llegaba a su fin?, aseguraba que un poder forjado en la matriz del régimen controlara el nuevo escenario electoral. Como se ve, la modernización temprana de nuestra arquitectura electoral fue resultado de una razonable ?y viable? combinación de derecho y política, en un contexto creado por veinte años de lucha de la Unión Cívica Radical ?con tres levantamientos armados, la intransigencia y la constante amenaza de una nueva asonada revolucionaria? y la genuina voluntad del porteño Sáenz Peña, la hábil labor de su ministro del Interior (el salteño Indalecio Gómez) y la tarea instrumental del jurista Julio Navarro Monzó, redactor del proyecto.

A cien años de esta innovación que permitió no sólo la limpieza del sufragio, sino iniciar la inclusión electoral, el justo homenaje debe consistir en mantener viva la voluntad de innovar y de seguir ampliando el alcance de los derechos políticos.

(De la edición impresa)

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