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A cien años de la Ley Sáenz Peña

10 febrero de 2012

La Ley 8.871 estableció el voto secreto y obligatorio aunque continuó siendo exclusivo para hombres mayores de dieciocho años.

Se conoce como la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 a la ley General de Elecciones, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio por medio de la confección de un padrón electoral, aunque seguía siendo exclusivo para nativos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años. Debe su nombre al hecho de haber sido sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del gobernante Partido Autonomista Nacional e impulsor de la ley.

Pero el camino a la ley fue largo. En 1910 se había impuesto la fórmula presidencial Roque Sáenz Peña?Victorino de la Plaza. El flamante Presidente, al jurar ante el Congreso Nacional, había fijado su propósito: “Que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos”. En este sentido, el 27 de julio de 1911, se promulgó la Ley Nº 8.130, que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral y dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.

El 11 de agosto de 1911 tuvo entrada el proyecto sobre reforma electoral firmado por el presidente Roque Sáenz Peña y su ministro del Interior, Indalecio Gómez. Gómez pertenecía al ala del Gobierno más abierta a las teorías que circulaban en el mundo sobre legislación y ampliación de derechos, tras su paso por Europa. En su mensaje, el Poder Ejecutivo señalaba que con la sanción de las leyes de enrolamiento militar y padrón electoral la Nación tendría dentro de algunos meses un censo electoral completo y cada uno de los ciudadanos inscriptos, un título cívico auténtico y depurado.

Por tanto, garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante sólo podría concretarse mediante la modificación del sistema electoral. El 24 de noviembre de 1911 se aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo en general por 49 votos contra 32. Su tratamiento en particular concluyó el 20 de diciembre de 1911 y la Cámara de Diputados rechazó por 34 votos contra 32 el establecimiento del voto obligatorio contenido en el Art. 6 del proyecto. Pasó para su tratamiento al Senado ingresando en su sesión del 26 de diciembre de 1911. Con despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales, inició su consideración en la reunión del 30 de enero de 1912, siendo aprobada el 7 de febrero de 1912.

Como la Cámara de Senadores aprobó la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley, pasó a la Cámara de Diputados, siendo sancionada el 10 de febrero y promulgada 3 días después, el 13 de febrero de 1912, bajo el número 8.871. Se incorporó de este modo al mecanismo institucional del país el sufragio universal e igual, obligatorio y secreto para todos los argentinos varones mayores de 18 años, y el sistema de lista incompleta. Las primeras consecuencias políticas fueron inmediatas: Hipólito Yrigoyen se habría comprometido con Sáenz Peña, a terminar con la actitud abstencionista del radicalismo si se producían los cambios y se ofrecían las garantías consagrados en la Ley 8.871, cuya necesidad residía no solamente en descomprimir la presión que estaba ejerciendo la Unión Cívica Radical, sino también, respondía a la necesidad de adecuar el sistema político de acuerdo al nuevo orden establecido en el país.

En poco menos de veinte años, el país había pasado de ser un país casi despoblado, a ser un centro urbanizado y cosmopolita, ejemplo de otras naciones latinoamericanas. También se buscaba transformar la forma de la política argentina. Se intentaba fortalecer el accionar de los partidos políticos, que a partir del surgimiento del radicalismo, y con los cambios en la estructura social de la Nación, se transformaron en partidos de masas, con estructuras burocráticas demarcadas, canalizando las demandas sociales a través de su actividad.

(De la edición impresa)

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